CONCESION

 

1991

 

1992

Después de arduas negociaciones el 12 de Agosto de 1992, se suscribe con la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, el convenio por el
cual se adecua el contrato suscripto el 7 de Septiembre de 1990: "Concesión de obra pública para las mejoras, ampliación y remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración, bajo el régimen de las Leyes N° 17520 y N° 23696, de los Corredores N° 1 y 2 pertenecientes al Grupo N° IV, de la Red Vial Nacional, Decreto N° 823/89 y Resolución MOSP N° 221/89" a los lineamientos generales trazados por el Decreto N° 527/91, resolviéndose de un modo armónico las cuestiones suscitadas por los decretos 327/91 y 383/91.

Dicha convenio fue convalidado mediante el Decreto N° 1817/92 de PEN el 7 de Octubre. Las características principal es son las siguientes:

a) La concesión cesa de ser onerosa, extinguiéndose la obligación de pagar CANON al concedente;

b) Tarifas: A partir de la disminución operada sobre los valores vigentes a Febrero de 1991 mediante el Decreto 527/91, se determinó un cronograma tarifario con modificaciones en Octubre/92, Agosto/93 y Agosto/94;

c) Compensación indemnizatoria. Se establece una compensación anual que se devengará desde el 01/05192 y hasta la extinción de la concesión;

d) Plazos de concesión. Se acuerda un aumento en el plaza de la concesión de 12 meses, por lo cual el mismo durart 156 meses a contar desde el 1* Noviembre de 1990;

e)  Readecuación del cronograma de obras;

f) Renuncia recíproca a cualquier derecho distinto que los que surgen del nuevo convenio. Podemos señalar que SEPIACAR S.A. ha logrado cumplir con los objetivos propuestos.

 

 

1993

 

1994

 

 

1995

 

1999

El Directorio de SEMACAR - Servicios de Mantenimiento de Carreteras S.A. en cumplimiento con las disposiciones legales y estatutarias, ha convocado a esta Asamblea General Ordinaria para someter a vuestra aprobación el Balance General con sus Anexos y la presente Memoria correspondientes al Décimo Ejercicio Comercial, iniciado el 1° de Enero de 1999 y terminado el 31 de Diciembre del mismo año.

Este ejercicio al igual que el anterior se desarrolló en un marco económico caracterizado por la estabilidad monetaria y prácticamente sin inflación. Cabe destacarse que con fecha 28 de Enero de 1999 se procedió a la firma del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS CORREDORES VIALES NACIONALES N° 1 Y 2, entre el Estado Nacional representado por el Secretario de Obras Públicas y Semacar; mediante dicha Acta se completaba la instrumentación de un acuerdo cuyos alcances fundamentales pueden sintetizarse en el reconocimiento y compensación de la deuda contraída por el Estado, en concepto de aumento de tarifas no otorgadas y compensaciones indemnizatorias no abonadas, mediante la ampliación del plazo contractual de 13 a 16 años, la reformulación del plan de obras aprobados mediante Decreto 1817192 y Resolución 510/97, como así también el agregado de Obras Complementarias Adicionales, no incluidas en el contrato original y de significativa importancia para las comunidades vecinas a nuestros corredores. Corresponde mencionarse que dicha Acta Acuerdo fue girada previa consulta pública y aprobación de la SIGEN al Ministerio de Economía quién la elevó al Poder Ejecutivo para la firma del correspondiente Decreto.

 

2001

Durante el ejercicio en cuestión se produjeron las siguientes novedades en la relación con el Estado Nacional:
 

Con fecha 25 de enero de 2001 el Poder Ejecutivo Nacional procedió a la firma del Decreto 92/2001 mediante el cual aprueba el Acta Acuerdo celebrada el 2 de noviembre de 2000 entre el Estado Nacional, representado por el Secretario de Obras Públicas y Semacar.
 

El 19 de junio de 2001 se publicó el Decreto 80212001 que dispuso la reducción de las tarifas de peaje vigentes y su reintegro se producirá a través de la tasa sobre el gas oil creada en el Art. 4 del mismo decreto. La Resolución 110/2001 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda reglamentó la rebaja antes mencionada que entró en vigencia el día 26 de junio de 2001.
 

El 13 de julio de 2001 el Estado Nacional procede a la entrega de los bonos cancelatorios de la deuda establecida en el Acta Acuerdo, quedando pendiente la cancelación de una parte de la deuda cuyo pago en efectivo fue también dispuesta en el Acta mencionada. Atento a ello yen un todo de acuerdo con lo establecido en dicha Acta, la misma no adquiría vigencia hasta tanto no se procediera a la cancelación de toda la deuda por ella reconocida.
 

El 30de agosto de 2001 se publicó la Resolución 30412001 que dispuso la reducción de las tarifas de peaje vigentes para las categorías 4, 5 y 6 de acuerdo a lo comprometido en la cláusula 1.14 del Convenio para mejorar la Competitividad y la generación de empleo entre el Estado Nacional y las asociaciones representativas de los transportistas de cargas. Esta reducción significaba una nueva baja de la tarifa de peaje en un 30% adicional
sobre la tarifa dispuesta por la Resolución 11012001.
 

El 17 de septiembre de 2001 se procedió a publicar la reglamentación del reintegro de la rebaja de tarifas dispuestas mediante la publicación de la Resolución 19012001 de la Secretaria de Obras Públicas, reafirmada el 18 de septiembre de 2001 por la Resolución 341/2001 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, por las que se aprueban los conceptos y montos de las compensaciones a liquidar con carácter provisorio con cargo a los bienes que integran el Fideicomiso creado por el Decreto 97612001. También se establecen los plazos para la presentación de la correspondiente
factura mensual como así también la información que sustenta el cálculo mensual y el cálculo del ajuste semestral de estas compensaciones.
 

De esta forma quedó perfectamente definida la forma en la que el Estado Nacional reintegraría los distintos conceptos tanto los correspondientes a la rebaja instrumentada mediante la Resolución 802 como los distintos conceptos adeudados a esta SEMACAR concesionaria por el Estado Nacional fijados en el Acta Acuerdo. Como resultado de esta reglamentación también se acordó la entrada en vigencia plena del Acta Acuerdo.
 

En el mes de octubre de 2001 se comienzan a cobrar las cuotas mensuales establecidas en las Resoluciones y Decretos mencionados en los puntos anteriores, manteniéndose tal situación hasta el cierre del Ejercicio.
 

Atento a la demora a la entrada en vigencia del Acta Acuerdo se acordé con el Ente Concedente la reprogramación de las obras cuya ejecución se hayan pendientes, cronograma que fuera aprobado mediante la Resolución N° 13102.

 

 

2002

 

ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD
 

La sociedad tiene por objeto la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de diversos tramos de la Red Vial Nacional de la República Argentina.
 

En particular, Semacar Servicios de Mantenimiento de Carreteras S.A. es el concesionario de los Corredores Viales N° 1 y 2 pertenecientes al Grupo IV de la Red Vial Nacional, bajo el régimen de peaje, según contrato de concesión firmado el 7 de Septiembre de 1990, aprobado según Decreto 2039 de fecha 26 de Septiembre de 1990 del Poder Ejecutivo Nacional modificado por: i) El acuerdo de Renegociación Contractual del 12 de Agosto de 1992, aprobado por Decreto 1817 de fecha 29 de Septiembre de 1992. ii) Acta de acuerdo de Adecuación de los Contratos del 20 de noviembre de 2000, aprobado por el Decreto 92 del 25 de enero de 2001. iii) Resolución 190 de la Secretaría de Obras Públicas de fecha 17 de Septiembre de 2001.
 

La concesión finaliza de acuerdo al contrato original el 31 de Octubre de 2003.
 

2003

 

Fuente: Memorias y Estados Contables SEMACAR S.A. (1991-2003).